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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 910/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
156Madrid número 93. Procedimiento 910/2018
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Doy fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 910/2018, instados por doña Beatriz Zamora Quispe contra don Dubert Herbert Pachari Quezada, en los que se ha dictado, en fecha 8 de julio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Beatriz Zamora Quispe contra don Dubert Herbert Pachari Quezada, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto a la hija menor común, Nereyda Marlith Pachari Zamora, nacida el 25 de noviembre de 2016, las siguientes:
1.  La patria potestad sobre la hija menor será ejercitada exclusivamente por la madre.
2.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.
3.  No procede establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
4.  No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para la hija menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0910-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0910-18.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Dubert Herbert Pachari Quezada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 1 de octubre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.828/20)</texto>
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