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    <fecha_publicacion>2020/12/04</fecha_publicacion>
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– Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2021 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
54RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2021 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.
La Orden 2435/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato realizará anualmente la convocatoria para dichas pruebas, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, el plazo para la realización de las pruebas, las modalidades de Bachillerato convocadas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación de las correspondientes modalidades, y los criterios para la organización de las mismas. Asimismo, autoriza a dicha Dirección General a dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de dicha orden.
Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
RESUELVE
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2021 las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Modalidades e itinerarios convocados
Para el año 2021 se convocan las pruebas correspondientes a las siguientes modalidades y, en su caso, itinerarios:
a)	Ciencias.
b)	Humanidades y Ciencias Sociales: Humanidades.
c)	Humanidades y Ciencias Sociales: Ciencias Sociales.
d)	Artes.
Tercero
Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas
Los centros que imparten Bachillerato en la Comunidad de Madrid en donde se podrán realizar las pruebas en la convocatoria de 2021 serán los relacionados en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto
Materias de Bachillerato integradas en la presente convocatoria
Las materias de Bachillerato integradas en las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid en la convocatoria del año 2021 serán las especificadas en el anexo II de la presente resolución.
Quinto
Requisitos de participación
1.  Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
2.  No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
Sexto
Inscripción en las pruebas y plazos
1.  El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en la presente resolución.
2.  En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda, en función de la modalidad o itinerario elegido, y que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial en que esté ubicado el domicilio del aspirante, de conformidad con el anexo I de la presente resolución. En caso de no ser residente en la Comunidad de Madrid, la solicitud se dirigirá al Director de alguno de los Institutos de Educación Secundaria que corresponda, en función de la modalidad o itinerario elegido, de conformidad con el anexo I de la presente resolución.
3.  La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según lo expresado en el apartado anterior.
4.  Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondiente, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.
5.  Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6.  La documentación requerida será:
a)	Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b)	Título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
c)	Declaración responsable, según el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución, de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller regulado en la LOMCE o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
d)	Anexo a la solicitud, cumplimentado con las materias de las que el aspirante desea matricularse.
e)	En su caso, certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad.
f)	En su caso, certificación en la que figuren las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años regulada en la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
g)	En su caso, la documentación que se precise para acreditar las convalidaciones, la exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u otras situaciones a las que se refieren las disposiciones adicionales primera a tercera de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
h)	En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
7.  La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa (DNI, NIE, título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, certificado o resolución del grado de minusvalía, en el caso de tenerla acreditada ante la Comunidad de Madrid). Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8.  Para su presentación electrónica, la documentación deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.
9.  Si la solicitud no adjuntara documentos o no contuviera datos de entre los exigidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, disponible en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
11.  No obstante lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
12.  A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13.  El plazo de inscripción será del 12 al 25 de marzo de 2021 ambos inclusive.
Séptimo
Distribución por centros de los aspirantes y publicación de listados de admitidos y excluidos
1.  Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, incluidas aquellas a las que se refiere el apartado sexto.4 de esta resolución, distribuidas por modalidades y, en su caso, itinerarios. Asimismo comunicarán los casos de aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que la Dirección de Área Territorial adopte y comunique a su vez a los centros las correspondientes medidas para su aplicación a los mismos.
2.  Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.
3.  Según lo que determine cada Dirección de Área Territorial, los institutos que hayan recibido las solicitudes comunicarán a los aspirantes el centro donde tendrán que realizar las pruebas.
4.  En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada.
5.  Una vez finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
Octavo
Realización de las pruebas
1.  Las pruebas tendrán lugar entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2021, ambos inclusive, de conformidad con lo que se establezca al respecto por cada Instituto de Educación Secundaria.
2.  Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.
3.  Cada Instituto de Educación Secundaria deberá exponer en su tablón de anuncios, con la debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas, correspondientes a las distintas materias del Bachillerato en la modalidad o itinerario correspondiente.
4.  Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.
Noveno
Lugar de celebración de las pruebas
Las pruebas se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria relacionados en el anexo I de la presente resolución que determine cada Dirección de Área Territorial para su ámbito de gestión, de conformidad con el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución.
Décimo
Evaluación y certificación de las pruebas
1.  La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
2.  Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2435/2017, de 3 de julio.
3.  El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Bachiller, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen las materias superadas. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director.
Undécimo
Expedición de títulos
Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Duodécimo
Difusión
Esta resolución se hará pública en las Direcciones de Área Territorial con antelación suficiente a los plazos de inscripción.
Decimotercero
Medidas de prevención higiénico-sanitarias ante COVID-19
1.  El día de la celebración de las pruebas, y en función de la situación y evolución de la pandemia motivada por el coronavirus (COVID-19), los centros en los que se celebren las mismas adoptarán las medidas preventivas y recomendaciones de salud pública establecidas por las autoridades sanitarias que sean de aplicación.
2.  Cuando, por el motivo expresado en el párrafo anterior, se aprecien circunstancias que así lo aconsejen, esta dirección general podrá autorizar a otros centros docentes o sedes para que ejerzan las funciones de centro examinador, además de los recogidos en el anexo I.
Decimocuarto
Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinto
Producción de efectos
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de noviembre de 2020..El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.




























(03/31.715/20)</texto>
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