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    <fecha_publicacion>2020/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 605/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
180Madrid número 32. Procedimiento 605/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 605/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARÍN CALLEJA, D./Dña. Fernando de Miguel Sastre y D./Dña. ANTONIO SCHMIDT CLAVEL frente a NUEVO CLUB 31, S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 605/2019

En Madrid a 16 de octubre de dos mil veinte.

D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ANTONIO SCHMIDT CLAVEL, y D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARÍN CALLEJA, que comparecen asistidos del letrado Don Fernando de Miguel Sastre con número de colegiado 019569 y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S.L.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 193/2020

FALLO

Que con debo anular y anulo las actuaciones seguidas por D./Dña. ANTONIO SCHMIDT CLAVEL, y D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARÍN CALLEJA, contra NUEVO CLUB 31, S.L a fin de que sea citado FOGASA retrotrayéndolas al momento de admisión de la demanda.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NUEVO CLUB 31, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.082/20)</texto>
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