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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 151/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
210Móstoles número 2. Ejecución 151/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 151/2018 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO AUGUSTO GOMES CURRALO frente a FOGASA, QUEEN STORY SL y CISNE 2013 SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se deja sin efecto el remate aprobado con fecha 15/10/2020, a favor de D. JOSÉ EMILIO GÓMEZ FERNÁNDEZ, con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino prevenido en el artículo 653.2 de la LEC. 

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0151-18 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CISNE 2013 SL y QUEEN STORY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.935/20)</texto>
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