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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, cuyas modificaciones se hacen públicas en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.




Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Miraflores de la Sierra, a 9 de diciembre de 2020..El alcalde, Luis Guadalix Calvo.
(03/33.999/20)</texto>
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