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    <titulo>Coslada número 3. Procedimiento 721/2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3
66Coslada número 3. Procedimiento 721/2011
EDICTO
Doña María del Carmen Marrodan Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada.
Hace saber: Que en el presente procedimiento ordinario 721/11, seguido a instancias de doña Dolores Gil Cantuel, frente a doña María Ruiz Huete, su cónyuge y causahabientes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal siguiente:
Sentencia número 131/13
En Coslada, a 10 de octubre de 2013.
Demandante, doña Dolores Gil Cantuel.
Procurador, don Hernán Kozak Cino.
Abogado, don Ignacio Palomo Borrego.
Demandada, doña María Ruiz Huete, cónyuge y causahabientes (en rebeldía).
Objeto: Prescripción adquisitiva.
Cuantía: 66.266,52 euros.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Hernán Kozak Cino, actuando en nombre y representación de doña María Dolores Gil Cantuel, frente a doña María Ruiz Huete, su cónyuge y causahabientes, debo declarar y declaro el pleno dominio de doña María Dolores Gil Cantuel, sobre una 27/90 parte de la finca urbana ubicada en la plaza de Macario, número 2, de la localidad de Mejorada del Campo, actual plaza Primero de Mayo, número 15, finca registral número 494, inscrita al tomo 144, libro 7, folio 44,  del Registro de la Propiedad, número 2 de Alcalá de Henares, ordenando se inscriba el dominio de la referida en el Registro de la Propiedad, con cancelación de todas las inscripciones contradictorias de dicho dominio, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días computados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo prescrito en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.
Y encontrándose dichos demandados, doña María Ruiz Huete, su cónyuge y causahabientes en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Coslada, a 10 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado). 
(02/34.271/20)</texto>
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