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    <fecha_publicacion>2020/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 889/2019</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
85Madrid número 4. Procedimiento 889/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 889/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIANNA GALYCHUK frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L. y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 285/2020

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 889/2019, seguidos a instancia de D.ª MARIANNA GALYCHUK, asistida por el Letrado D. Carlos Blanco Quejigo, contra LIMITEC GLOBAL SERVICIOS 2010, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 8 de agosto de 2019, D.ª Marianna Galychuk presentó demandada frente a Limitec Global Servicios 2010, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia de su despido con los efectos legales inherentes.

SEGUNDO.- Por decreto de 1 de octubre de 2019, se admitió a trámite la demanda y, ordenándose dar traslado de la misma a la parte demandada, se convocó a los actos de conciliación y celebración del juicio, que fueron suspendidos para citar a la empresa por edictos y dar intervención al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- El 26 de octubre de 2020, se celebró el juicio, al que solo compareció la demandante, quedando el procedimiento concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D.ª Marianna Galychuk ha prestado sus servicios profesionales para Limitec Global Servicios 2010, S.L., desde el 29/1/2018, inicialmente mediante contrato temporal y ulteriormente mediante contrato indefinido (desde el 29/1/2019), a tiempo parcial, con la categoría profesional de Limpiadora, devengando un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 620,43 euros.

SEGUNDO.- Limitec Global Servicios 2010, S.L., dio de baja a D.ª Marianna Galychuk en el Régimen General de la Seguridad Social el 15/7/2019.

TERCERO.- En fecha 5/8/2019, D.ª Marianna Galychuk presentó papeleta ante el SMAC frente a Limitec Global Servicios 2010, S.L. El 3/9/2019 se celebró el acto de conciliación que concluyó teniéndose por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa, respecto de la que no constaba el acuse de recibo en el expediente.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Mariana Galychuk frente a Limitec Global Servicios 2010, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Mariana Galychuk efectuada por Limitec Global Servicios 2010, S.L.

2.- Condeno a Limitec Global Servicios 2010, S.L., a la readmisión de D.ª Mariana Galychuk en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la empleadora, a que abone a aquella una indemnización en la cuantía de 1.009,69 euros.

- La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de 20,40 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros –n.º 2502-0000-61-0889-19 de BANCO SANTANDER–, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.118/20)</texto>
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