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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 212/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>310</diario_numero>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
95Madrid número 9. Ejecución 212/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 212/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALFREDO PRIETO CALLEJA frente a GRUPO MACROSERVE S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo que no ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada GRUPO MACROSERVE S.L. en situación de concurso de acreedores.

Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia firme recaídos en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0212-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0212-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO MACROSERVE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.975/20)</texto>
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