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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 740/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
150Madrid número 16. Procedimiento 740/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 740/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. AHMED BENAOUIJA frente a FOGASA y EXCMAN EUROPE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por D. AHMED BENAOUIJA contra EXCMAN EUROPE SL y el FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa EXCMAN EUROPE SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 2.061,72euros a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de la Sentencia y con salario del Hecho Primero, así como, al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 3.641,40 euros calculados desde la fecha del despido hasta la presente Sentencia, deducidos los periodos de su trabajo para otras empresas.
Sin efectuar especial pronunciamiento frente al FOGASA. 
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCMAN EUROPE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.658/20)</texto>
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