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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 312/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
188Madrid número 39. Procedimiento 312/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 312/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO GONZALEZ CANO, D./Dña. ANTONIO APARICIO GUTIERREZ, D./Dña. FERNANDO GONZALEZ CANO y D./Dña. ESTHER CAMARERO GONZALEZ frente a DEMAE DISEÑO SL y FONDO GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
 
PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 29/09/2020, consistente en error material, quedando redactado el HECHO PROBADO PRIMERO y EL FALLO, en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO.-Dña. Esther Camarero González, contrato indefinido a jornada completa en reducción de jornada por guarda legal de menor en un 18,75%, antigüedad 08-06-15, categoría profesional titulado medio grupo 1 nivel II y salario bruto mensual de 1.830,03 Euros, a jornada completa. 
Y, en el 

FALLO

Estimando las demandas acumuladas presentadas por D. Fernando González Cano, Dña. Esther Camarero González y D. Antonio Aparicio Gutiérrez, frente a la empresa DEMAE DISEÑO S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedentes los despidos de fecha de efectos 15 de enero de 2020 y resueltos los contratos de trabajo que unían a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a los actores las cantidades que en concepto de indemnización legal se establecen a continuación:

D. Fernando González Cano: 10.822,93 euros
Dña. Esther Camarero González: 10.588,16 Euros 
D. Antonio Aparicio Gutiérrez: 2.514,43 euros

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez 

Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DEMAE DISEÑO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.422/20)</texto>
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