<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201230-233</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/12/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Burgos número 2. Procedimiento 672/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20201230-233</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/30/BOCM-20201230-233.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/30/BOCM-20201230-233.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/30/BOCM-20201230-233.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/30/BOCM-20201230-233.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2
233Burgos número 2. Procedimiento 672/2019
EDICTO
D. Julio Lucas Moral, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 672/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO MERINO GONZÁLEZ contra MARÍA CELIA COSTA, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, ELECNOR SA, TELEFÓNICA SA, FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO 

Que estimando la demanda presentada por don ANTONIO MERINO GONZÁLEZ contra GEST BURGOS TELECOM S.L., FEYMA CORDOBA S.L., INSTATEL COSTA S.L., GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA S.L., MARÍA CELIA COSTA, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., ELECNOR S.A. y FOGASA, debo condenar y condeno a GEST BURGOS TELECOM S.L., FEYMA CÓRDOBA S.L., INSTATEL COSTA S.L., GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA S.L. y MARÍA CELIA COSTA, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 4.795,60 euros, siendo responsable solidaria la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. de 49,96 euros y ELECNOR S.A. de la cantidad de 3.865,63 euros, más el interés legal por mora correspondiente en el pago de los salarios, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales. 
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

Advierto a las partes que: 

Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Jdo. de lo social N. 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. 
En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. 
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuenta nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, agencia sita en Burgos, C/ Madrid incluyendo en el concepto los dígitos 1717.0000.65.0672.19.  
Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado. 
En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada. 
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y REPRESENTANTE LEGAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En Burgos, a treinta de noviembre de dos mil veinte. 

	EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
(03/33.201/20)</texto>
</documento>