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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1127/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
49Madrid número 15. Procedimiento 1127/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1127/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. REMIGIO SANCHEZ RIOS frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y IBEROPORTAL DISTRICT SLU RESTAURANTE MONKS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veinte.

SENTENCIA Nº 307/2020

FALLO

Se estima, parcialmente la demanda formulada por D REMIGIO SANCHEZ RIOS, con DNI nº 02214210T frente IBEROPORTAL DISTRICT SLU RESTAURANTE MONKS, con CIF nº B87519252 y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y se condena al organismo a abonar al actor el importe de 2.773,23 euros (481,88 euros por diferencias de salario y 2.291,35 por resto de indemnización).

Se absuelve a la empresa IBEROPORTAL DISTRICT SLU RESTAURANTE MONKS al haber desistido la demandante de la misma.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la LRJS contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBEROPORTAL DISTRICT SLU RESTAURANTE MONKS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.556/20)</texto>
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