<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210104-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/01/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento 139/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210104-70</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-70.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-70.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3
70Majadahonda número 3. Procedimiento 139/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 139/2019 entre DON MIGUEL ÁNGEL DONCEL GÓMEZ y DOÑA NADIYA KOVAL por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 34 / 2019

En Majadahonda, a 26 de febrero de 2019.

Vistos en juicio oral por mí, doña Silvia García-Cuerva García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda, el juicio por delito leve 139/2019, por un presunto delito de hurto del art 234 del Código Penal, en el que figura como denunciante don Miguel Ángel Doncel Gómez sin asistencia de abogado y como denunciado doña Nadiya Koval sin asistencia de abogado, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, he pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la siguiente sentencia:

FALLO

Que debo condenar y condeno a doña Nadiya Koval como autora criminalmente responsable de un delito leve de hurto a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si la condenada no la satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio, con expresa condena en costas.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos relacionados en el ticket a su legítimo propietario.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes haciendo constar que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, por escrito y con firma autorizada de Letrado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a DOÑA NADIYA KOVAL con NIE X-6027473-R expido y firmo la presente.

En Majadahonda, a 11 de mayo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/35.344/20)</texto>
</documento>