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AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
54Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 18 de diciembre de 2020 por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, www.bustarviejo.org
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Bustarviejo, a 21 de diciembre de 2020..El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/35.632/20)</texto>
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