<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210105-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/01/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 1200/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210105-80</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/05/BOCM-20210105-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/05/BOCM-20210105-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/05/BOCM-20210105-80.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/05/BOCM-20210105-80.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19
80Madrid número 19. Procedimiento 1200/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 1200/2019, entre Diners Club Spain, S. A., y D. Ignacio Gutiérrez Gala, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 188/2020
En Madrid, a 28 de septiembre de 2020..Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1200/2019, promovidos por Diners Club Spain, S. A., representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz y asistida por el letrado don José María García García, contra don Ignacio Gutierrez Gala, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 de la LEC, según redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ignacio Gutiérrez Sala, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
Madrid, a 25 de noviembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.569/20)</texto>
</documento>