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    <identificador>BOCM-20210111-17</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 5817/2020, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que convocan para 2021 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN  DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
17Extracto de la Orden 5817/2020, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que convocan para 2021 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo.
BDNS (543257)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Las industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, que ejerzan alguna de las actividades de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón.
Segundo
Objeto
El fomento de las inversiones materiales e inmateriales para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e integradas en la submedida 4.2. “Ayudas a Inversiones en la industria agraria y alimentaria” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM 2014-2020).
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2016).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de Gastos 411 A, por un importe de 3.500.000 euros para el año 2021. El crédito asignado se distribuirá por grupos de la siguiente manera: 
.	Inversiones realizadas por entidades asociativas: 1.155.000 euros.
.	Inversiones realizadas por otras empresas no entidades asociativas: 2.345.000 euros.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el PDR-CM 2014-2020.
La cuantía básica de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el límite máximo del 40 o 60 por 100 en función del cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en las bases reguladoras.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto de la citada convocatoria. 
En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.
		La Consejera de Medio Ambiente, 		Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, 		PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/94/21)</texto>
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