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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 87/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
77Madrid número 5. Ejecución 87/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 87/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANGEL SANCHEZ MARTINEZ frente a FOGASA, MELSANZ CONSTRUCCION Y URBANIZACION SL y MELSANZ CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACION, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.738,69 EUROS de principal; 336,93e de intereses y 673 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado MELSANZ CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACION, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, testimonios que se entregaran en la secretaria de este Juzgado, una vez firme la presente resolución, sin necesidad de solicitud previa.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MELSANZ CONSTRUCCION Y URBANIZACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.112/20)</texto>
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