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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
41Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 30 de diciembre de 2020, se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por servicios urbanísticos, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a)	Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
b)	Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c)	Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.
En Guadalix de la Sierra, a 4 de enero de 2021..El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/157/21)</texto>
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