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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento micológico</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
46Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento micológico
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la autorización para el aprovechamiento micológico en el término municipal de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN  DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO  EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRAFLORES DE LA SIERRA 
Fundamento y régimen
Artículo 1.  Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por expedición de la autorización para el aprovechamiento micológico en el término municipal de Miraflores de la Sierra, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
Objeto
Art. 2.  La presente ordenanza tiene por objeto el aprovechamiento micológico en aquellos terrenos municipales y montes de utilidad pública del término municipal de Miraflores de la Sierra que haya sido concedido a través de Autorización Administrativa. 
Hecho imponible
Art. 3.  Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza, la expedición de la autorización nominal para el aprovechamiento micológico regulada en la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Miraflores de la Sierra (Madrid).
El aprovechamiento micológico podrá autorizarse para que se lleve a cabo a título de consumo propio o recreativo, y comercial o intensivo.
Se entiende por recolección para consumo propio o recreativo a aquella que se practica con un fin de autoconsumo, sin ánimo de lucro, esporádico únicamente y en ningún caso para el comercio. 
Se entiende por uso comercial las siguientes acepciones:
.	Cuando la recolección micológica se lleve a cabo con el fin de poner el producto a la venta.
.	Cuando la recolección micológica sea objeto de una actividad comercial de ocio y recreación. Incluidas las excursiones con guía micológico.
.	Cuando lo recolectado tenga un destino para exposiciones micológicas.
Art. 4.  Supuestos de no sujeción. La recolección con fines educativos o de investigación quedará no sujeta al tributo.
Obligados tributarios
Art. 5.  Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a lo previsto en la Ley Reguladora a tal efecto. 
Período impositivo
Art. 6.  El período impositivo coincide con el año natural. 
Devengo
Art. 7.  El devengo se produce en el momento en que solicita la preceptiva autorización administrativa para la recolección de las setas dentro del período impositivo.
Cuota tributaria
Art. 8.  La cuota tributaria se cuantificará en función del tipo de autorización solicitada según la normativa vigente a tal efecto. Para ello se establecen diferentes tipos de autorizaciones según se trate de población local, población vinculada o población foránea. 
1.  Se entiende por población local aquellos obligados tributarios empadronados, con más de un año de antigüedad, en el Término Municipal de Miraflores de la Sierra.
2.  Se entiende por población vinculada a la formada por aquellos obligados tributarios empadronados en los términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
3.  Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores apartados
Art. 9.  La cuota tributaria para la población local se establecerá en función del tipo de permiso solicitado regulado en la normativa reguladora a tal efecto:
1.  Permiso intensivo: se establecerá una cuota de 25 euros. 
2.  Permiso recreativo: se establecerá una cuota de 3 euros. 
Art. 10.  La cuota tributaria para la población vinculada se establecerá en función del tipo de permiso solicitado regulado en la normativa reguladora a tal efecto:
1.  Permiso intensivo: se establecerá una cuota de 100 euros. 
2.  Permiso recreativo: se establecerá una cuota de 15 euros. 
Art. 11.  La cuota tributaria para la población foránea se establecerá en función del tipo de permiso solicitado regulado en la normativa reguladora a tal efecto:
1.  Permiso recreativo para toda la temporada: 80 euros. 
2.  Permiso recreativo para un día: 5 euros
3.  Permiso recreativo para dos días: 10 euros. 
Normas de gestión
Art. 12.  La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, siempre antes de retirar la correspondiente autorización. 
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, letra a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al conceder la autorización que proceda. 
El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago.
Infracciones y sanciones
Art. 13.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
Art. 14.  Compatibilidad..La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Miraflores de la Sierra, y demás normativa vigente sobre la materia.
Entrada en vigor
Disposición final..Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, siendo su vigencia continuada hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Miraflores de la Sierra, a 5 de enero de 2021..El alcalde, Luis Guadalix Calvo.
(03/208/21)</texto>
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