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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 151/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
13Madrid número 30. Ejecución 151/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 151/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CLARA VIERA FARIÑAS frente a LIVEMARKETS EAFI SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA:

- Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante y Livemarkets Eafi, S.A., con efectos de esta resolución, 15/12/2020.
- Se condena a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 2183,42 euros
- Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación Euros, a razón de 34,52 euros diarios, por 11 días (379,52 euros),

Se rechaza la petición de indemnización adicional.

MODO IMPUGNACION.-Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del art 184.1 de la L.E.C.

Asimismo, se deberá consignar en la Cuenta Depósitos y Consignaciones Judiciales que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto, como depósito, quienes no gocen del Derecho de Asistencia Gratuita, la cantidad de 25 Euros de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 15ª de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIVEMARKETS EAFI SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.650/20)</texto>
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