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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 58/2020</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
57Madrid número 4. Procedimiento 58/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 58/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DULCE MARIA MUÑOZ PEREZ frente a D./Dña. FOGASA y PADRE Y SONIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
 
FALLO

Estimando la demanda formulada por Dª. DULCE MARÍA MUÑOZ PÉREZ frente a PADRE Y SONIA S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de tres mil cuarenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos de euro (3.046,74 euros), además de la cantidad de catorce mil ochocientos treinta y ocho euros con setenta y cinco céntimos de euro (14.838,75 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. DULCE MARÍA MUÑOZ PÉREZ frente a PADRE Y SONIA S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de dos mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta y seis céntimos de euro (2.633,56 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
 
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2502-0000-61-0058-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PADRE Y SONIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.833/20)</texto>
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