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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 895/2020</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
79Madrid número 16. Procedimiento 895/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 895/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA SARA ALONSO GONZÁLEZ frente a ESCUELA INFANTIL NIMU, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA SARA ALONSO GONZÁLEZ debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en. 11.218,87 euros, calculada a razón de 33 desde antigüedad hasta la fecha de esta sentencia., con aplicación de los limites legalmente establecidos.

Así como al abono de los salarios de trámite en cantidad de 4.323,78 euros por el periodo desde el 30/6/2020, fecha de despido, hasta el de esta sentencia, 18/9/2020, fecha en que presta servicios para otra empresa.

Debo condenar y condeno, a la empresa demandada ESCUELA INFANTIL NIMU, S. L., a abonar a la trabajadora DOÑA SARA ALONSO GONZÁLEZ, la cantidad de 544,24 euros, por los conceptos expresados, incrementada en un 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre FOGASA.

Notifíquese la presente a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL NIMU, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/36.050/20)</texto>
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