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    <identificador>BOCM-20210121-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS,  IGUALDAD Y NATALIDAD</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución 3512/2020, de 30 de diciembre, de la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración, definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2020, y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS,  IGUALDAD Y NATALIDAD</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD
15RESOLUCIÓN 3512/2020, de 30 de diciembre, de la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración, definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2020, y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada mediante la Orden 1302/2017, de 2 de agosto, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración, definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de inversión 9.1, Objetivo específico 9.1.1, y mediante la Orden 1004/2020, de 27 de agosto de 2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad se convocaron dichas subvenciones para el año 2020.
Segundo
Presentadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones pertinentes, se procedieron a la valoración de las solicitudes válidamente presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en el dispongo decimotercero de la Orden 1004/2020, de 27 de agosto de 2020.
Tercero
El órgano instructor formuló, con fecha 23 de noviembre de 2020, Propuesta de Resolución Provisional que se publicó en la página web de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Una vez transcurrido el plazo de presentación de las alegaciones y estudiadas las presentadas, el órgano instructor ha elevado, con fecha 11 de diciembre de 2020, propuesta de resolución definitiva, que también fue objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina que una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
Segundo
La competencia para resolver la convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social en virtud de lo dispuesto en el Dispongo Tercero de la Orden 92/2020, de 4 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta de resolución del órgano instructor y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.1.f) del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
RESUELVE
Primero
Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, subvenciones por los conceptos y cuantías que en el mismo se indican.
Segundo
Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que en el mismo se indican.
Las entidades deberán justificar la subvención concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y con lo ordenado en el dispongo vigésimo primero de la Orden 1004/2020, de 27 de agosto de 2020, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2020.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020..El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. D. (Orden 92/2020, de 4 de febrero), la Directora General de Servicios Sociales e Innovación Social, María Gema Gallardo Pérez.













(03/506/21)</texto>
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