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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 257/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
97Madrid número 32. Ejecución 257/2015
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 257/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROLANDO AVILES MARQUEZ frente a ARQUITECTURA Y DECORACION ZAFIRO, S.L. sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 663/2020
DECRETO
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En fecha 3/12/2015 se dictó AUTO despachando ejecución para el cobro por el ejecutante de la cantidad establecida en la conciliación celebrada entre las partes en fecha 18/6/2015.
SEGUNDO.- Habiéndose embargado por vía de apremio la cantidad de 3.300 euros, en concepto de principal reclamado y cantidad presupuestada para costas e intereses, dictándose en el presente resolución de fecha 15/7/2020, en el que se pone a disposición de la actora el principal reclamado, 3.000 euros, y concediéndole el plazo de 4 días para presentar minuta de costas y propuesta de intereses bajo apercibimiento de caso de no efectuarlo entender que renuncia a dichos conceptos, plazo que ha transcurrido sobradamente sin haber reclamado por los citados conceptos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria, previa baja en el libro correspondiente, y existiendo un sobrante de 300 euros, póngase a disposición de la ejecutada ARQUITECTURA Y DECORACIÓN ZAFIRO SL, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, debiendo aportar número de cuenta bancaria, debidamente acreditada, a los efectos de realizar la oportuna transferencia, apercibiéndole que de no aportarlo en el plazo de un mes se entenderá que renuncia a la citada cantidad y será transferida la misma al Fondo de Depósitos Provisionalmente Abandonados.
Habiéndose abonado el principal, más lo presupuestado para intereses y costas, se acuerda el levantamiento de los embargos trabados sobre los bienes de la misma, librándose los correspondientes despachos a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARQUITECTURA Y DECORACION ZAFIRO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/36.354/20)</texto>
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