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    <titulo>Arganda del Rey número 5. Procedimiento 562/2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 5
72Arganda del Rey número 5. Procedimiento 562/2013
EDICTO
Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 562/2013, instados por procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de don Álvaro Alonso Domínguez, doña Inés Tragacete Pinar, don Eduardo Castellanos Olivares, doña Verónica Brotons Maroto, doña Elisabeth Jiménez Castillo, doña Rosa María Fernández Cano y don Jorge Fernández Domínguez, contra Cohe Arquitectos, S. L., Casabolardo, S. L., don Julio López-Mingo San Esteban y don Edmundo Hernando Morón, en los que se ha dictado en fecha 8 de marzo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor García Barrenechea, en nombre y representación de  doña Verónica Brotons Maroto, doña Rosa María Fernández Cano, doña Elisabeth Jiménez Castillo, don Eduardo Castellanos Olivares, doña Inés Tragacete Pinar, don Jorge Fernández Domínguez, y don Álvaro Alonso Domínguez, vecinos todos de la localidad de Loeches, avenida Clara Campoamor, número 13, contra Casabolardo, S. L., don Edmundo Hernando Morón, Cohe Arquitectos, S. L., y don Julio López Mingo San Esteban, debiendo condenar y condeno a los demandados a ejecutar las obras necesarias a su cargo y costa para reparar/subsanar o corregir los defectos y carencias detallados en el informe pericial emitido por el arquitecto Miguel Ángel Martínez Gil, a parecidos en el edificio sito en Loeches, provincia de Madrid, avenida Clara Campoamor, número 13, tanto en zonas comunes como privativas, en la forma establecida en dicho informe siempre y cuando cumplan su fin, así como al pago de los gastos que genere la ejecución de dichas obras, las licencias, permisos municipales, contrataciones consumo de luz y agua.
No realizándose dichas obras en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, se condena a los demandados al pago solidario de la cantidad de 34.676,18 euros, cantidad en la que s tiene en cuantificadas las obras a realizar conforme al informe pericial anteriormente reseñado.
Cada parte deberá satisfacer las costas generadas a su instancia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia para su inclusión en los autos, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Casabolardo, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Arganda del Rey, a 11 de diciembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.326/20)</texto>
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