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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 578/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
95Madrid número 20. Procedimiento 578/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 578/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHN EDWIN BULLA GARCIA frente a FOGASA y PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA COMPLETAR la Sentencia de fecha 16/12/2020, consistente en suplir la omisión, en los siguientes términos:

Procede suplir la omisión padecida en el HP 1º de la Sentencia con el siguiente tenor “el salario que corresponde al actor según el convenio colectivo es de 1.721,18 €; en consecuencia la indemnización por despido contenida en el fallo es de 466,89 € en lugar de los 302,61 que se recoge.

Así mismo se suple la omisión padecida en cuanto a condena de cantidades salariales que resulta del HP 3º en relación con el FJ 3º y se condena a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos salariales estimados en su demanda a la suma de 2.810,06 € incrementado en el 10% de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAVI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14/21)</texto>
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