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    <fecha_publicacion>2021/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 253/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
82Madrid número 9. Ejecución 253/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 253/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RONNY HAMMER QUINTERO LEGUISAMO frente a URCON MULTISERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. RONNY HAMMER QUINTERO LEGUISAMO frente a URCON MULTISERVICIOS SL.
Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 12/11/2020, a la empresa URCON MULTISERVICIOS SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. RONNY HAMMER QUINTERO LEGUISAMO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, el día 03/02/2021, a las 08:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a URCON MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.237/21)</texto>
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