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    <fecha_publicacion>2021/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 17/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
73Madrid número 4. Ejecución 17/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA HERRERO BARRERO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 17/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MIGUEL ÁNGEL DOMINGO MADERO frente a WANDERLUSTFREE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PROVIDENCIA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

No habiendo sido citada la empresa al acto de vista del día 8/7/2020, de conformidad con el art. 2410 y SS LOPJ, se concede un plazo de cinco días a las partes a fin de que efectúen alegaciones sobre la posible nulidad del acto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2502-0000-64-0017-20 y para pagos en ventanilla 2502-0000-64-0017-20.


Y para que sirva de notificación en legal forma a WANDERLUSTFREE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.105/21)</texto>
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