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    <fecha_publicacion>2021/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 638/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
75Madrid número 8. Procedimiento 638/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 638/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LYDIA MUNIESA CLEMENT frente a AVANTE SUMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 243/2020

En la ciudad de Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por doña LYDIA MUNIESA CLEMENT contra la mercantil AVANTE SUMA, S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos 24 de marzo de 2020, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 3.390,41 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 49,32 euros. ESTIMO la demanda de cantidad formulada por doña LYDIA MUNIESA CLEMENT contra la mercantil AVANTE SUMA, S.L., y la condeno a abonarle la cantidad de 1.544,26 euros, con el interés del artículo29.3 ET. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. 
Y Auto de fecha 30/12/2020 donde se acuerda se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 01/12/2020, consistente que en el hecho probado de la misma, figura el siguiente contenido donde dice “desde el 12 de abril de 2020” debe decir “12 de abril de 2018”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AVANTE SUMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a siete de enero de dos mil veintiuno.

	LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/308/21)</texto>
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