<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210202-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/02/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Ordenanza apartamentos turísticos y viviendas uso turístico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210202-63</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/02/BOCM-20210202-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/02/BOCM-20210202-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/02/BOCM-20210202-63.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/02/BOCM-20210202-63.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PEDREZUELA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
63Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Ordenanza apartamentos turísticos y viviendas uso turístico
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico, del municipio de Pedrezuela.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pedrezuela.sedelectronica.es/
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pedrezuela, a 21 de enero de 2021..El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/1.980/21)</texto>
</documento>