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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento 865/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1
104Fuenlabrada número 1. Procedimiento 865/2017
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de referencia número 865/2017, por no ser conocido el domicilio de don José Antonio López de la Fuente y doña Inés María Freire Valdés, por resolución de 7 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 16 de enero de 2020.
Sentencia número 10 de 2020.
Procedimiento: juicio ordinario número 865/2017.
Objeto del juicio: Préstamo. Resolución. Vencimiento anticipado. Ejercicio del derecho de hipoteca.
Demandante: Caixabank, S. A.
Procurador: don Julio Cabellos Albertos.
Letrada: doña Patricia Esparza Herráiz.
Demandados: don José Antonio López de la Fuente y doña Inés María Freire Valdés, en rebeldía.
En nombre del Rey, el magistrado ilustrísimo señor don Jesús Alemany Eguidazu.
Sentencia
En Fuenlabrada, a 16 de enero de 2020.
Fallo
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda, y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero..Declarar la abusividad de la cláusula de intereses moratorios.
Segundo..Declarar la resolución del contrato por incumplimiento y condenar solidariamente a don José Antonio López de la Fuente y doña Inés María Freire Valdés a pagar a Caixabank, S. A., 92.146,78 euros, más los intereses remuneratorios devengados desde el certificado de saldo y los de la mora procesal desde esta sentencia.
Tercero..Condenar al pago de las costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don José Antonio López de la Fuente y doña Inés María Freire Valdés, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 7 de enero de 2021..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.107/21)</texto>
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