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    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1013/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
111Madrid número 18. Procedimiento 1013/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 1013/2020 entre D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES y ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL por un presunto delito de Apropiación indebida, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 29 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, por un presunto delito de Apropiación indebida, procedente de denuncia particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional mientras no se aporte el contrato de arrendamiento suscrito con Anubis Vigilancia y Seguridad I.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general Saplicación,

PARTE DISPOSITIVA
 
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones mientras no se aporte el contrato de arrendamiento suscrito con Anubis Vigilancia y Seguridad I.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez..El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/1.098/21)</texto>
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