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    <titulo>Collado Villalba número 6. Procedimiento 421/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6
114Collado Villalba número 6. Procedimiento 421/2020
EDICTO
Doña Paloma García Roldan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio VERBAL (desahucio precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 421/2020, instados por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra los Ignorados Ocupantes calle Alcotán, número 10, de Galapagar, en los que se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2020 sentencia número 98/2020, cuyo fallo es la siguiente:
“Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., frente a los Ignorados Ocupantes de la finca sita en la calle Alcotán, número 10, de Galapagar, finca registral número 25343 del Registro de la Propiedad de Collado Galapagar, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que dejen libre, expedita, y a disposición de la actora la vivienda indicada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Ignorados Ocupantes calle Alcotán, número 10, de Galapagar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 17 de diciembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.169/21)</texto>
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