<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210209-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Mercantil:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/02/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 18/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20210209-116</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/09/BOCM-20210209-116.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/09/BOCM-20210209-116.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/09/BOCM-20210209-116.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/09/BOCM-20210209-116.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8
116Madrid número 8. Procedimiento 18/2016
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario 18/16 entre Comdibal 2000, S. L., y d. José Luis Martín Toribio y Recreativos Redero, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal que sigue:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comdibal 2000 S. L., frente a Recreativos Redero, S. L., debo condenar y condeno Recreativos Redero, S. L., a abonar a la actora la cantidad de 18.926,20 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en la Ley 37/2004.
Debo absolver y absuelvo a D. José Luis Martín Toribio de los pedimentos de la demanda.
Todo ello, sin expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4345-0000-04-0018-16 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4345-0000-04-0018-16.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la magistrado/a-juez.
Y para que sirva de notificación a D. José Luis Martín Toribio, expido y firmo la presente en Madrid, a veinte de noviembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.460/20)</texto>
</documento>