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AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
51Alcorcón. Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza reguladora de ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social”, que fue sometida a información pública por plazo de treinta días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 15 de diciembre de 2020.
Transcurrido el período de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones contra el citado acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 49 de la.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En consecuencia, se publica el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de “Ordenanza reguladora de ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social” para general conocimiento.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene este municipio, entre otras atribuciones, de regular determinadas ayudas y prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se indican a continuación.
La Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, art. 39.1, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el art. 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
A nivel autonómico, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Igualmente, las ayudas y prestaciones que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local acomete una adaptación de la legislación vigente. En base a lo anterior, la Ley 1/2014 de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1, como objetivo, un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se presentan a los ciudadanos.
De acuerdo a esta Ley, los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos. Las competencias se desarrollarán bajo los principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios, de acuerdo a los artículos 3.1 y 3.3. También, en su artículo 4.4 señala que las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos servicios sin interrupción, por lo que la Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que esta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo al artículo 5.
La Disposición Adicional Primera indica la asunción por la Comunidad de Madrid de la competencia relativa, entre otras, de servicios sociales. En su punto 1 indica que la competencia relativa a los servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que estén vigentes en su caso, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que permita su asunción.
Desde este marco normativo, las ayudas y prestaciones que regula esta ordenanza son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica, individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.
Este tipo de ayudas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta los siguientes aspectos: el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección para personas mayores o menores de edad. Por lo tanto, estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.
Una de las novedades más significativas que introdujo la Ley General de Subvenciones, en la línea de mejora de la eficacia, fue la obligación de que cualquier Administración u órgano competente en la concesión de subvenciones, concrete, con carácter previo a su establecimiento, y mediante un plan estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación, en el marco de estabilidad presupuestaria, hoy consagrada constitucionalmente.
Esta obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones ha sido calificada por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como un requisito legal esencial y previo a la regulación de la subvención, todo ello basado en un principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector público, artículo 7, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta obligación obtuvo efectivo cumplimiento en el Ayuntamiento de Alcorcón mediante la aprobación, en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 24 de septiembre de 2019, del Primer Plan Estratégico de Subvenciones.
Esta Ordenanza responde a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales tienen que ser aprobadas, en este caso, mediante una ordenanza debido a la materia tan específica que se trata.
La presente Ordenanza es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está justificada por interés general con el fin de contar un marco normativo que regule la actividad subvencional que se realiza desde el Ayuntamiento de Alcorcón para prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma aplicándose en situaciones de grave necesidad socioeconómica, individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de disponer de una única norma que regule esta materia de forma que facilite la tramitación a la Concejalía de Servicios sociales, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcional, se trata de una disposición que pretende de facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible evitando la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación estatal de carácter básico, a este respecto supone una adaptación del Ayuntamiento de Alcorcón a la Ley General de Subvenciones y su reglamento. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre respondiendo así al principio de seguridad jurídica facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación de las personas y entidades a las que va destinada, así como del Ayuntamiento de Alcorcón. Desde la perspectiva del principio de transparencia, la presente Ordenanza, ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alcorcón, sin perjuicio de cuantas acciones posteriores se consideren a los efectos de que los posibles destinatarios conozcan la norma. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.
Con la aplicación de los principios enunciados, la presente Ordenanza pretende dar cumplimiento a la legislación en materia de subvenciones y responder adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía de Alcorcón, en concreto, en materia de servicios sociales. Su regulación se establece en el siguiente articulado:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto y características generales de las ayudas económicas..El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas y prestaciones sociales de emergencia de carácter económico, como un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Alcorcón, a través de sus centros de servicios sociales de Atención Social Primaria.
Estas prestaciones tendrán por finalidad favorecer la integración, restablecer o mejorar el bienestar de las personas o grupos, dando cobertura a situaciones de necesidad que de forma transitoria puedan afectarles y que por, su carácter de urgencia, requieran ser afrontadas de modo inmediato.
Estas situaciones serán siempre valoradas por técnicos municipales, titulado en Trabajo Social, como indispensables para prevenir la marginación y/o favorecer la normalización de los individuos y/o las familias.
Las prestaciones económicas del Ayuntamiento de Alcorcón se establecen como un instrumento de la intervención social en cualquiera de los siguientes ámbitos: relacional, laboral, educativo, económico, sanitario, así como aquellos que supongan la mejora en las condiciones de vida de las personas perceptoras dando cobertura a sus situaciones de necesidad. Este plan de intervención social es consensuado con los usuarios y usuarias y requiere de un compromiso y aceptación de los mismos, sin cuyo requisito no podrá tener acceso a las ayudas correspondientes.
Art. 2.  Tipología de las ayudas..Las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y emergencia social están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente, de carácter extraordinario y no periódico, que apoyen procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario.
Las ayudas y prestaciones recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes bloques de conceptos:
2.1.  Fondos de emergencia social:
a)	Ayudas sociofamiliares para alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, entre la que se encuentra especialmente la alimentación infantil, con el fin de destinarlas a la manutención del grupo familiar. Así como productos de higiene personal y doméstica.
b)	Ayudas de vivienda: aquellas relacionadas con el uso de la vivienda habitual para pago de fianza, alquiler, hipoteca, comunidad de propietarios, desahucio, las destinadas a cubrir pequeñas obras de conservación y mantenimiento para mantener las condiciones básicas de salubridad de la vivienda habitual, adquisición y reparación de equipamiento básico de la vivienda.
c)	Ayudas de suministros destinadas al pago de recibos de luz, agua y/o gas.
d)	Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
e)	Ayudas para la adquisición de material escolar curricular para alumnos/as de enseñanza obligatoria que cursen sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos.
f)	Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: transporte, gastos farmacéuticos, prótesis y otras ayudas de carácter sanitario.
g)	Otras ayudas de carácter básico destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores y que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social.
2.2.  Prestaciones de apoyo a menores:
a)	Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares, mediante pago a los centros educativos públicos, incluyendo escuelas infantiles públicas, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
b)	Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles públicas, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas, mediante pago a los centros educativos.
Art. 3.  Criterios generales de las ayudas y prestaciones..Los criterios para la concesión o denegación de las prestaciones deberán ajustarse a principios unificados, evitando la graciabilidad o subjetividad en el proceso.
Se deberán cumplir los siguientes criterios:
a)	Situación coyuntural y acreditada de necesidad y que esté valorada por el/la trabajador/a social municipal de servicios sociales e integrada en el proceso de intervención social.
b)	El disfrute de la ayuda podrá someterse a participación en su coste, en función de la capacidad económica del mismo. Este criterio no será aplicable para las ayudas de alimentos, ayudas de productos de higiene personal y doméstica, en las ayudas complementarias referidas a apoyo en transporte y gastos farmacéuticos. Cualquier otra excepción vendrá contemplada en la tipología de las prestaciones.
c)	El pago de la ayuda se efectuará directamente al beneficiario/a, excepto en el caso de ayudas de comedor y escolarización infantil que el pago se realizará directamente a los centros educativos, en nombre del beneficiario.
d)	Las diferentes ayudas y prestaciones recogidas en esta ordenanza no son incompatibles entre sí, pero sí vienen limitadas respecto a la cuantía máxima a conceder, señalada en el artículo 7. Todo ello en atención a la exigencia constitucional del reparto equitativo de los recursos públicos, salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico, valorada por el trabajador social y por el equipo de coordinación. No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido otorgadas por otros organismos oficiales, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse.
e)	No podrá concederse estas ayudas y prestaciones cuando la persona solicitante, o cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios de bienes muebles o inmuebles (a excepción, de la vivienda habitual) siempre que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación de forma inmediata, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas.
f)	Tendrán preferencia en el acceso a las prestaciones contenidas en esta ordenanza aquellas unidades familiares con menores a cargo.
Art. 4.  Beneficiarios/as..Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas municipales las personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.
Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, en aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe social municipal.
Art. 5.  Requisitos de las personas solicitantes.
5.1.  Requisitos de carácter general:
a)	Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b)	Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador social junto con el equipo de coordinación.
c)	Aportar la documentación exigida en cada caso, señalada en esta ordenanza, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
d)	Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico de la unidad de convivencia establecido en la presente ordenanza.
e)	No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
f)	Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
g)	Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
h)	Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
i)	Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
5.2.  Requisitos específicos correspondientes al tipo de ayuda: Además de los requisitos de carácter general recogidos en el apartado anterior, varias de las ayudas contemplan algunas especificidades en el acceso a las mismas:
a)	Las ayudas sociofamiliares para alimentación y productos de primera necesidad. Se podrán adquirir productos básicos de alimentación y primera necesidad quedando expresamente excluidos las bebidas carbonatadas, aperitivos, chucherías, bollería industrial, alcohol o tabaco.
b)	Los fondos de emergencia de vivienda: los adjudicatarios de viviendas del IVIMA/ IRIS/Agencia de la Vivienda Social estarán excluidos de estas ayudas.
c)	Los fondos de emergencia para transporte: serán únicamente para aquellas personas están en proyectos de búsqueda activa de empleo y otros para los que se requiera desplazamiento.
d)	Los fondos de emergencia para la adquisición de gafas, audífonos y prótesis bucodental: Se podrá dar esta ayuda solo a los perceptores de pensiones mínimas inferiores al IPREM anual, así como a menores.
e)	En las ayudas para el apoyo a menores de comedores y escolarización infantil:
.	Tener concedida plaza en el centro educativo.
.	Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro educativo que le otorgue tal derecho y nos lo deberán acreditar.
.	Las familias que puedan tener derecho a otro tipo de becas o ayudas públicas con la misma finalidad, tienen la obligación de solicitarla y deberán acreditar dicha solicitud y en caso de ser beneficiarios de las mismas, deberá comunicarlo para gestionar la baja de la ayuda municipal, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda que se concedan para la misma finalidad.
.	Las familias contribuirán a sufragar el coste del comedor escolar o escolarización infantil conforme a su capacidad económica, siendo un elemento imprescindible el establecimiento de este régimen de participación económica por parte de las familias, excepto en los casos de menores en situación de riesgo o que por sus circunstancias familiares se consideren excepcionales.
Art. 6.  Criterios de valoración..Para la concesión de las ayudas contempladas en esta ordenanza, el/la trabajador/a social de referencia de la persona solicitante valorará los factores sociales, familiares y económicos del solicitante y de su unidad familiar, atendiendo a los siguientes parámetros.
6.1.  Criterios sociales y familiares: Las profesionales valoraran las siguientes variables e indicadores de acuerdo a cuatro apartados, organizados de la forma siguiente: los dos primeros hacen referencia a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que los dos últimos, los apartados 3 y 4, son excluyentes entre sí, aplicándose uno u otro según proceda.
Los indicadores y variables a valorar:
1.	Tipología y Situación socio-familiar: hasta 3 puntos.
.	Tipología familiar (familia nuclear, situación de acogimiento familiar, numerosa, extensa o monoparental, cargas familiares no compartidas, …).
.	Persona sin hogar.
.	Precariedad laboral: situación de desempleo de larga duración, baja integración laboral y/o empleo protegido.
.	Otras situaciones familiares con factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.
2.	Situaciones de riesgo y /o exclusión social: hasta 4 puntos.
.	Situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar.
.	Situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar.
.	Situaciones de violencia de género.
.	Situaciones de violencia doméstica.
.	Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los items anteriores.
Adicionalmente, según proceda, se valorará uno de los dos apartados siguientes:
3.	Proceso de Intervención social Individual y/o familiar, grado de participación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el proyecto de intervención social: hasta 3 puntos.
	Este criterio será de aplicación con personas y/o familias en proceso de atención.
4.	Situación de Emergencia social individual o familiar, grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada: hasta 3 puntos.
	Se aplicará únicamente en aquellos casos en los que se da una situación de emergencia social individual o familiar.
La puntuación total de las circunstancias sociales y familiares será la suma de los tres apartados que podrá alcanzar un máximo de 10 puntos, pudiéndose otorgar las ayudas con un mínimo de 4 puntos, siempre que cumplan el requisito señalado en el siguiente ítem de baremo económico.
6.2.  Baremo económico y actualización. A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, se entenderán como tales todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos derivados de alquiler o hipoteca (máximo 900 € a deducir).
Además, se contempla como gasto deducible, el pago justificado de pensión de alimentos a hijos fuera de la unidad convivencial, y que deberá ser documentalmente acreditado.
Para poder acceder a las ayudas y prestaciones recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos netos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades mensuales recogidas en la siguiente tabla, en función del número de miembros de la unidad familiar:

En aplicación de la legislación vigente, cuando un miembro o más, menores de 65 años tenga reconocida una calificación de discapacidad igual o superior al 33%, computará, la persona con discapacidad como 2 miembros.
La actualización de los valores de referencia señalados en este baremo se realizará anualmente, según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.
Art. 7.  Importes máximos de las ayudas.
7.1.  Fondos de emergencia: El importe máximo anual a conceder mediante fondos de emergencia se determinará en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no pudiendo superar por unidad familiar, con carácter general, la correspondiente al 40% del IPREM anual, calculado a 14 pagas.
7.2.  Comedor y escolarización infantil: La cuantía máxima de la ayuda de comedor escolar será el importe de precio público del menú, establecido por la Comunidad de Madrid al inicio de cada curso escolar.
La cuantía máxima de la ayuda de escolarización infantil será el importe determinado por la Comunidad de Madrid en las plazas públicas para cada curso escolar.
En ambas ayudas, el periodo de concesión será de tres meses, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración, hasta un máximo del curso escolar, acreditando documentalmente que siguen existiendo las causas que motivaron la concesión de la ayuda u otras que lo justifiquen. También podrán concederse ayudas para periodos inferiores atendiendo a la situación de necesidad temporal de la misma.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Art. 8.  Procedimiento..El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada.
Si se inicia de oficio, será a propuesta del personal técnico de la Concejalía, tras valorar la situación de necesidad expuesta en entrevista personal por la persona usuaria.
Si se inicia a instancia de parte, la persona deberá formular la solicitud en entrevista personal con el/la Trabajador/a social municipal.
El/la trabajadora social municipal, solicitarán a la persona usuaria la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y/o su autorización para consultar los datos. Una vez valorada la situación de especial necesidad y/o de emergencia social, se emitirá un informe técnico con la propuesta técnica para la aprobación y firma del Concejal/a en materia de servicios sociales.
El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Alcaldía, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid, en concordancia con la cláusula residual de competencias atribuida a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, LSS, o Concejal o Autoridad en quien delegue.
El pago de los fondos de emergencia se realizará mediante el procedimiento designado a efecto, directamente a las personas beneficiarias, debiéndose aportar con posterioridad, los documentos acreditativos de los gastos para su justificación ante el Ayuntamiento de Alcorcón, en función de cada tipo de gasto, cuando proceda.
Estas ayudas son inembargables en los términos del Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, y en el art. 607 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
El pago de las ayudas de comedor y escolarización infantil se realizará directamente a los centros educativos, una vez prestado el servicio. Además, en estos casos, los beneficiarios de la ayuda reflejados en las resoluciones correspondientes, serán los solicitantes de la ayuda al que se vinculará el menor perceptor del servicio.
El importe máximo de las ayudas vendrá recogido en los presupuestos y se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente a cada concepto.
Art. 9.  Documentación a aportar..La documentación a presentar para la valoración de cualquier ayuda o prestación contemplada en esta ordenanza es la siguiente:
.	Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
.	Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores.
.	Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
	Certificado de pensiones.
	Nóminas.
	Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción, Renta Mínima de Inserción, etc.).
	Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
	Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
	Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
.	Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que menor viva con uno de los progenitores y este manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
.	Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
.	Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
.	Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda de comedor o escolarización infantil en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
.	Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
.	Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo III
Procedimiento de justificación de la ayuda
Art. 10.  Justificación del gasto..La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando este no coincida con el total del justificante.
Art. 11.  Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias..11.1.  Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a)	Recibir información completa y continuada en relación a su solicitud de prestación, en términos comprensibles y accesibles.
b)	A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
c)	A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d)	A no tener que presentar la documentación requerida para la tramitación de las ayudas correspondientes, siempre y cuando cuenten los técnicos municipales con la previa autorización de los interesados, para que puedan consultar los datos que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015).
e)	A que un/a titulado/a en Trabajo Social de los servicios sociales del Ayuntamiento, como profesional de referencia, atienda su demanda y realice la tramitación de la prestación social, de conformidad con la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
f)	A renunciar o anular expresamente la prestación social solicitada por voluntad propia.
11.2.  Las obligaciones de las personas beneficiarias de las prestaciones son las siguientes:
a)	Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
b)	Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar a nuestras dependencias, las variaciones en las mismas de forma inmediata.
c)	Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio de los técnicos municipales para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
d)	A destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que se otorgaron.
e)	Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, conforme al art. 42 de la Ley General de Subvenciones. concurrentes.
f)	Compromiso y aceptación expresa por parte del usuario de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social.
g)	Justificar la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación, mediante la presentación de los justificantes de pago a los técnicos municipales.
h)	Contribuir a la participación económica que en su caso queda establecida en esta ordenanza, según el tipo de fondo.
Art. 12.  Causas de denegación y/o extinción..Podrán ser causa de denegación y/o extinción las ayudas y prestaciones las siguientes:
a)	No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza.
b)	Documentación incompleta o incorrecta.
c)	Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.
d)	Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
e)	Renuncia del solicitante.
f)	No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida.
g)	El incumplimiento de compromiso y la falta de colaboración en la intervención social.
h)	Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad y/o la prestación económica no resuelva la situación planteada.
Art. 13.  Medidas en caso de incumplimiento..El Ayuntamiento adoptará las medidas que a continuación se relacionan, en el caso de incumplimientos del beneficiario en el destino de los fondos de emergencia:
a)	Retraso en la justificación del empleo de la ayuda según el período establecido.
b)	Destinar la ayuda concedida para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada.
c)	Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.
En el caso de detectarse alguna de las circunstancias anteriores, previamente valoradas por el personal técnico de servicios sociales, supondrán la adopción de las siguientes medidas:
1.  El retraso señalado en el apartado a) supondrá la suspensión y no poder solicitar nuevamente ayudas en el plazo de seis meses desde la notificación.
2.  El incumplimiento señalado en los apartado b) y c) supondrá no poder solicitar nuevamente la prestación en el plazo de un año desde la notificación. Así como posible reintegro del importe de la ayuda en función de la tipología, en plazo máximo de un año.
Art. 14.  Régimen de infracciones y sanciones..En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 15.  Seguimiento y control..Las personas beneficiarias se comprometen a facilitar a los técnicos de Servicios Sociales, la labor de seguimiento y control de las subvenciones concedidas, realizando un informe indicando la pertinencia de la justificación y acreditando que se ha presentado toda la documentación requerida.
Además, la Intervención General del Ayuntamiento realizará la función interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo de subvención, en función de su normativa reguladora.
Art. 16.  Protección de datos..Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (en adelante LOPDPGDD).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta a la Concejalía de Servicios Sociales para interpretación de la presente Ordenanza y se le habilita para aprobar los modelos normalizados de documentación a los que se alude la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas aquellas ayudas económicas solicitadas con la anterioridad a la entrega en vigor de la presente ordenanza serán tramitadas conforme al Documento Interno Técnico, denominado “Manual de Procedimientos: Requisitos y Baremos” de la Concejalía de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo texto legal.
En Alcorcón, a 1 de febrero de 2021..La concejala-delegada de Servicios Sociales y Salud Pública, María Victoria Meléndez Agudín.
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