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    <titulo>– Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
53Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio
El pasado 21 de diciembre de 2020 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310 anuncio de exposición pública, durante treinta días, de la aprobación inicial de modificación parcial del reglamento regulador de los cementerios municipales, aprobada inicialmente en sesión de Pleno de 2 de diciembre de 2020.
Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones sin haberse presentado alguna, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, queda aprobado definitivamente la modificación del reglamento regulador de los cementerios municipales de Arganda del Rey, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 15 de noviembre de 1996 y modificado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de octubre de 2010, en los términos que a continuación se transcriben:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6.2..Nicho: Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno, que podrán albergar cadáveres, restos y/o cenizas hasta el máximo de su capacidad y hasta la finalización del período de concesión.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto completo de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Arganda del Rey, a 1 de febrero de 2021..El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.
(03/3.300/21)</texto>
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