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    <titulo>– Pezuela de las Torres. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
70Pezuela de las Torres. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 1/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169.1, en concordancia con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público, resumido por capítulos, el expediente de modificación de créditos número 1/2020, que ha resultado definitivamente aprobado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres de 27 de enero de 2021, según el siguiente desglose:




Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a)	El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b)	La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pezuela de las Torres, a 1 de febrero de 2021..El alcalde-presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/3.271/21)</texto>
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