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    <identificador>BOCM-20210212-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 248/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
81Madrid número 24. Procedimiento 248/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 248/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELOY PULIDO VIZCAINO frente a THE WOOL HOSTELERIA 2014, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. ELOY PULIDO VIZCAINO asistido por la letrada Dña. Beatriz Pérez García contra THE WOOL HOSTELERIA 2014, S.L y FOGASA que no comparecen.

Condeno a THE WOOL HOSTELERIA 2014, S.L a abonar a D. ELOY PULIDO VIZCAINO la cantidad de 2750 euros con el recargo del articulo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno”.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a THE WOOL HOSTELERIA 2014, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.836/21)</texto>
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