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    <identificador>BOCM-20210217-104</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 40/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
104Madrid número 4. Ejecución 40/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 40/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL GARCIA LOPEZ frente a DUETO FLOORS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
 
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:

1.- Declarar extinguida la relación laboral que unía D. Luis Miguel García López y Dueto Floors, S.L., con efectos desde la fecha de esta resolución (26/10/2020).
2.- Que Dueto Floors, S.L., abone a D. Luis Miguel García López la cantidad de 5.925,26 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 4.262,44 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2502-0000-64-0040-20 y para pagos en ventanilla 2502-0000-64-0040-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DUETO FLOORS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.233/21)</texto>
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