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    <identificador>BOCM-20210218-52</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Procedimiento 835/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52
52Madrid número 52. Procedimiento 835/2016
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 835/2016 entre FCA Capital España Establecimiento y D. Antonio Fernández en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 153/2018
La juez/magistrada-juez, Dña. María Teresa Santos Gutiérrez..En Madrid, a 24 de mayo de 2018.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Abajo Abril, en representación de la entidad FCA Capital España Establecimiento, frente a D. Antonio Fernández Guerra, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 7.397 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de la fecha de la presentación de la demanda.
Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio al demandado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC) previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2546-0000-04-0835-16 de este órgano.
Y para que sirva de notificación a D. Antonio Fernández expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de diciembre 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/4.328/21)</texto>
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