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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento 551/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7
95Leganés número 7. Procedimiento 551/2018
EDICTO
Doña Miriam García Matas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal 551/2018, instados por D. Antonio Verdasco Fernández, contra Distribuciones Avanzadas Mercantiles Orgánicas y Asociados, S. L. en los que se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando las peticiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal número 551/2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de D. Antonio Verdasco Fernández –asistido por el abogado D. Higinio A. García Pi– contra Distribuciones Avanzadas Mercantiles Orgánicas y Asociados, S. L. –en rebeldía procesal–:
1.  Declaro resuelto el contrato de compraventa, de fecha imprecisa, obrante al documento 1 de demanda y respecto a la identificada como máquina Dosmos, valorada en 1.700 euros, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones efectuadas.
2.  Por ello, deberá la parte actora entregar la máquina a la demandada, demandada que queda condenada a abonar a la actora la suma de 1.700 euros más los intereses legales correspondientes y a computar desde demanda.
3.  Y, asimismo, condeno en costas de la primera instancia a la parte demandada.
Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible no de ser recurrida en apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Distribuciones Avanzadas Mercantiles Orgánicas y Asociados, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 16 de junio de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.067/21)</texto>
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