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    <fecha_publicacion>2021/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Procedimiento 341/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3
97Navalcarnero número 3. Procedimiento 341/2020
EDICTO
Doña Carmen Iribarren Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 341/2020, instados por Asesoramiento Empresarial Eurogestión, contra doña Katia Regina dos Santos Correa, en los que se ha dictado, en fecha 11 de enero de 2021, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Vistos por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero don Pedro Duque Rodríguez los autos de juicio verbal 341/2020, que han sido promovidos por la mercantil Asesoramiento Empresarial Eurogestión, S. L., que comparece a través de su administradora solidaria doña Amalia Vera Nogales, bajo la dirección letrada doña Lidia San Segundo Vera, frente a doña Katia Regina dos Santos Correa, declarada en situación de rebeldía procesal, en virtud del poder que me confiere la Constitución española y en nombre de Su Majestad el Rey he venido en dictar la presente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por Asesoramiento Empresarial Eurogestión, S. L., declaro haber lugar a ella y, en consecuencia, condeno a doña Katia Regina dos Santos Correa a abonar a la demandante la cantidad de ciento sesenta y nueve euros con cuarenta céntimos (169,40 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda el 23 de junio de 2020.
Condeno a doña Katia Regina dos Santos Correa al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Katia Regina dos Santos Correa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Navalcarnero, a 1 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/3.886/21)</texto>
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