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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 340/2018</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
81Madrid número 66. Procedimiento 340/2018
EDICTO
Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 10 Instancia num. 66, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda y Custodia de Alimentos no consensuados n° 340/2018 instados por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA en nombre y representación de Dña. SHIYAO CAI contra D. BIN, en los que se ha dictado en fecha 1/12/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombré y: tepreseMación de DOÑA SHIYAO CAI, bajo la dirección técnica del letrado don Emilio Villáúriz-Plaza, contra DON BIN GUO, declarado en rebeldía, DEBO ACORDAR Y,ACUERDO. la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Jingshuo, a su madre, DOÑA SHIYAO CAI, manteniendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, que será ejercitada exclusivamente por DOÑA SHIYAO CAI. Al ejercerse la madre la patria potestad no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones del menor relativas a sanidad, educación y administrativas.
2.- No se establece régimen de visitas padre e hijo, que quedará sometido al consentimiento de los interesados.
3.- DON BIN GUO deberá abonar, como pensión de alimentos en beneficio de su hijo, la cantidad de 150 (CIENTO CINCUENTA) euros mensuales, que deberá hacerse efectiva en la cuenta corriente que DOÑA SHIYAO CAI designe, dentro de los cinco
primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya.
4.- Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por cada progenitor por mitad. Sin pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2887-0000-39-0340-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1a Instancia n° 66 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2887-0000-39-0340-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. BIN GUO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de Diciembre del 2020
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.907/21)</texto>
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