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    <fecha_publicacion>2021/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1101/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5
84Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1101/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario 1101/2019 entre doña Lorena López Manzanares y don Hilario Manuel Castaño Bermejo e Incro Servicios Integrales, S. L., en reclamación de 9958,70 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña Lorena López Manzanares y don Hilario Manuel Castaño Bermejo, contra Incro Servicios Integrales, S. L., debo condenar a esta a que abone al actor la suma de 9.958,70 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 0059-0000-04-1101-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 0059-0000-04-1101-19.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Incro Servicios Integrales, S. L., expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 18 de enero de 2021..El letrado de al Administración de Justicia (firmado).
(02/5.901/21)</texto>
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