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    <identificador>BOCM-20210303-139</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 1236/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
139Madrid número 16. Procedimiento 1236/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1236/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ GARCIA CONDE frente a PROYECTOS PAESA II SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

 “FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON JOSE LUIS SANCHEZ GARCIA CONDE contra FOGASA y PROYECTOS PAESA II SL, sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada PROYECTOS PAESA II SL a que abone al trabajador la cantidad de 7.200,46 Euros, por los conceptos expresado, incrementando en un 10% los de naturaleza salarial.

Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento sobre FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS PAESA II SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.336/21)</texto>
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