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    <identificador>BOCM-20210303-187</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puerto del Rosario número 4. Procedimiento 643/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4
187Puerto del Rosario número 4. Procedimiento 643/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Nº 4, con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), de Puerto del Rosario.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 643/2020 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D ª. CRISTIAN MAS PAMIES, contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTETICA DENTAL SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTETICA Y DENTAL SL y FOGASA, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:

-DECRETO DE FECHA 30-12-2020:

PARTE DISPOSITIVA

DECRETO: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. CRISTIAN MAS PAMIES contra D./Dña. DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTETICA DENTAL SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTETICA Y DENTAL SL y FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 27/01/2021 a las 12:15, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Los Camelleros esquina Calle Los Emigrantes (Barrio Majada Marcial) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la LRJS cítese al FOGASA, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

REPRESENTACION/ASISTENCIA

Suscrita la demanda por Letrado, Graduado Social Colegiado o Procurador se2 entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante Letrado de la Administración de Justicia o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.

Para evitar desplazamientos innecesarios, el apud acta se hara el mismo día de la fecha de juicio o previa cita en el juzgado asignándosele día y hora, debiéndose solicitar por la parte. En caso de que lleguen a un acuerdo antes de dicha fecha, se solicita se presente por escrito para su homologación debiendo en todo caso ser firmado por las partes o por su representante si es que tuviera poder especial. Los apud acta se podrán hacer electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, recomendando esta posibilidad, pues se puede acceder con dni y especialmente a las personas jurídicas las cuales tienen la obligación de comunicarse telemáticamente con esta Administración.

La realización de apoderamientos apud actas se verificará a través del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales del Ministerio de Justicia, al que se accede desde las sedes judiciales electrónicas:

– De Canarias: sede.justiciaencanarias.es.-Trámites destacados.- Apoderamientos apud acta.

– Del Ministerio de Justicia: sedejudicial.justicia.es.-Trámites y servicios.- Apoderamientos apud acta.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. MARÍA ROSARIO PÉREZ CABRERA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario. Doy fe.

-AUTO DE FECHA 30-12-2020:

PARTE DISPOSITIVA

Se admite/n la/s diligencia/s de preparación de la/s prueba/s1 interesada/s por D./Dña. CRISTIAN MAS PAMIES consistentes en:

Documental: Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por1 la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta.

Se recuerda a las partes que, conforme al artículo 94 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, la prueba documental aportada deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada; y que si no se presentaren al proceso, sin causa justificada, los documentos cuya aportación ha sido requerida en la presente resolución, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

A su vez, y por razones de economía procesal, se requiere a la parte demandada/dte. para que en el caso de que pretenda proponer en el acto del juicio un medio de prueba documental o pericial, el cual pueda ser calificado como voluminoso o complejo, lo ponga en conocimiento de este Juzgado con antelación suficiente, al menos CINCO DIAS, para posibilitar a la parte actora su examen previo al momento de la práctica de la prueba en el acto del juicio.

Interrogatorio de la demandada al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Citar a las partes demandadas para la práctica de la prueba del interrogatorio de parte, con las siguientes advertencias: El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos; con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal; en caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración; y si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c 5397 0000 65 0643 20 ; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. VÍCTOR MÉRIDA MUÑOZ, JUEZ del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario.

-DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 15-02-2021, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. /Dña. PALOMA SANCHO SAMA.

En Puerto del Rosario, a 15 de febrero de 2021.

Por presentado el anterior escrito por el Letrado D. Pablo Suárez de Vivigo Fernández en representación de DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L., únase a los autos de su razón y dese a las copias su destino legal.

Se tienen por hechas las alegaciones y por renunciado al mismo de su representación de la citada entidad.

Consultados a través de la página del RMC los administradores de la citada entidad y resultando el Administrador único DENTIX HEALTH CORPORATION S.L, encontrarse en idéntica situación procesal que la demandada y siendo la apoderada de la entidad con fecha de inscripición más reciente en el RMC Dª María Margarita Guareño Lobo, cítesele a la empresa demandada a través de dicha apoderada, en la dirección que resulte de la averiguación domiciliaria integral a practicar a través del PNJ, requiriéndosele igualmente para que en término de CUATRO DÍAS designe nueva representación procesal.

Cítesela “ad cautelam” a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Visto su contenido, se accede a lo solicitado en el mismo, suspendiéndose los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 22/02/2021, convocándose nuevamente para el día 10/03/2021 a las 11:45 horas de su mañana, cítese a las partes en legal forma, con las prevenciones contenidas en la ley, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a las partes.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Puerto del Rosario, a 15 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.300/21)</texto>
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