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    <identificador>BOCM-20210304-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 136/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
106Madrid número 15. Procedimiento 136/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 136/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELOY DELGADO LOPEZ frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la demanda formulada por D ELOY DELGADO LOPEZ con DNI 12323251N, frente a ANUBIS VIGILANCIA y SEGURIDAD, SL, condenando a la demandada ANUBIS VIGILANCIA y SEGURIDAD, SL, con CIF B85458206, a abonar al actor el importe de 1.622,58 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.495/21)</texto>
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