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    <identificador>BOCM-20210304-128</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 934/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
128Madrid número 21. Procedimiento 934/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 934/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Nicolás Frattini Castejón, frente a The Lemon Key, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Alejandro Nicolás Frattini Castejón, contra la mercantil “The Lemon Key, S. L.”, que no comparece pese a estar citada en forma, con citación al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre don Alejandro Nicolás Frattini Castejón y la mercantil “The Lemon Key, S. L.”, desde la fecha de la presente resolución (8 de febrero de 2021) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora las siguientes cantidades:
1.o  845,40 euros, en concepto de indemnización.
2.o  3.500,24 euros. en concepto de salarios, que devengarán el 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-0934-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma..Doña Silvia Plaza Ballesteros, la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Publicación
Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a The Lemon Key, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 8 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/4.613/21)</texto>
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