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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 792/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
75Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 792/2019
EDICTO
Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 792/2019, instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de doña María del Mar Degano Hermosa y don Ignacio Sangil Rodríguez, contra don Antonio José Pérez Gómez, en los que se ha dictado, en fecha 10 de julio de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ignacio Sangil Rodríguez y doña María del Mar Degano Hermosa, frente a don Antonio José Pérez Gómez, declaro resuelto el contrato de suministro de una pérgola de lona concertado entre las partes, condenando, simultáneamente, al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 1.403,60 euros, junto con el interés legal de dicha cantidad, computado desde la fecha de la intimación extrajudicial, 7 de mayo de 2019, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento, solo en el supuesto de que se hubieren devengado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El/la magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Antonio José Pérez Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2020..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.550/20)</texto>
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