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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 3. Procedimiento 913/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3
191Granada número 3. Procedimiento 913/2019
EDICTO
Dª ISABEL BRAVO RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 3 DE GRANADA.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 913/2019 a instancia de la parte actora Dª. LAURA RODRIGUEZ HERNANDEZ, NURIA CALVO MARTINEZ, NELIDA MARIA OBESO POZA, MARIA ANGUSTIAS CALERO ALVAREZ y MARIA JOSE ESPEJO TORO contra HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL y JARA DIVISION SL sobre Procedimiento Ordinario de cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 15/1/21 que se encuentra en el expediente de referencia.

Para que sirva el presente de notificación a la demandada HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S. L., actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes a aquel en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado (Cuenta de Depósitos y Consignaciones), abierta a tal efecto en la Entidad Banco Santander, debiendo especificar en el impreso, que la cuenta-expediente judicial es 1734/0000/36/0913/19, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como deposito la cantidad de 300 euros en la entidad bancaria indicada.

Y para que sirva de notificación al demandado HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.767/21)</texto>
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